miércoles. 24.04.2024

De los extraños tiempos que nos ha tocado vivir por culpa de la pandemia y sus dolorosas consecuencias, se dan circunstancias, al menos, con final feliz. Todo el mundo sabe que los testamentos se otorgan ante notario, pero pocos saben que existen testamentos especiales para duros momentos como la guerra, un naufragio, o una epidemia.

En este caso, nuestro Código Civil regula el testamento en caso de epidemia ante testigos, en vez de ante notario; una modalidad a la que optó una ceutí, sin saberlo.

Una señora de edad avanzada, con su salud mermada por la edad pero con plena capacidad intelectual, sintiendo el final de sus días y sin más familia que una persona que cuidaba de ella, hizo llamar a sus vecinos para decirles que, cuando ella faltase, quería que todo lo suyo fuese para ella.

La decisión que tomó esta ceutí, sin tener la más remota idea de derecho, instituyó heredera a su amiga, ante testigos hábiles, en tiempo de epidemia, como prevé nuestro Código Civil.

Lo más llamativo, por no decir sorprendente, es que desde 1920, hace más de 100 años, que no se daban las circunstancias para hacer posible esta modalidad.

Testamentos en tiempos de pandemia
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