domingo. 16.06.2024

Canal Denuncia

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN


El Sistema Interno de Información de RADIO TELEVISIÓN CEUTA (en adelante RTVCE), es el cauce de comunicación establecido, acorde con lo especificado en la normativa en vigor, para la recepción de información sobre hechos o conductas que impliquen infracciones en el ámbito de actuación de RTVCE, y en especial, conforme al ámbito de aplicación material y personal, indicado en los artículos 2 y 3, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de RTVCE.

¿Qué se puede informar?

Aquellas acciones u omisiones que pudieran ser constitutivos de infracciones en el ámbito de actuación de RTVCE, en especial, las indicadas en el ámbito de aplicación material, artículo 2, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en especial, acciones u omisiones relacionados con la actividad y funcionamiento de RTVCE y que pudieran ser constitutivos de infracciones del Derecho de la Unión Europea y/o infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y/o infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

¿Quién puede informar?

Personas, que hayan obtenido la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional relacionado con RTVCE, pudiendo realizarse, si así lo desea, de forma anónima.

Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno, facilitando la información lo más precisa y detallada posible y aporte documentación si dispone de ella.

Otros canales externos de información:

Además del Canal interno de información indicado anteriormente, existen otros canales a los que pueden acudir para comunicar información sobre posibles infracciones.

 

 


Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). 

Online

A través del canal oficial y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Carta

Documentación en papel a la dirección: Servicio nacional de Coordinación Antifraude. Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda y Función Pública. Calle María de Molina, 50, planta 12. 28006, Madrid.

Teléfono

91 536 75 15

La información deberá contener (Ver comunicación 1/2017)
  • Descripción de los hechos lo más concreta y detallada posible.
  • Identificación, si fuese posible, de los participantes.
  • Expedientes afectados por la presunta irregularidad o fraude.
  • Fecha (cierta o aproximada) en la que los hechos se produjeron.
  • Fondo Europeo afectado.
  • Entidad que hubiera gestionado las ayudas.
  • Órganos o entidades a los que, adicionalmente y en su caso, se hubiera remitido la información.
  • Cualquier documentación o prueba que facilite la verificación de los hechos.
Identificación del remitente
  • Número de NIF, nombre y apellidos y dirección (email o postal)

 

El SNCA guardará total confidencialidad respecto a la identidad de la persona que hubiera comunicado la información. Dicha identidad no será revelada a nadie, omitiéndose los datos de los informes que el SNCA deberá elaborar si los hechos comunicados puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad.

El acceso al formulario para la comunicación de fraudes o irregularidades se realiza a través de la dirección web habilitada al efecto por el SNCA.

 

 


Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)


La norma general es que cuanto más pronta y concreta sea la información, mejor, debiéndose facilitar cualquier documento disponible de apoyo a la información. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:


Online
A través de su formulario web.


Carta
Mediante la documentación en papel a la dirección postal: European Comission. European Anti-Fraud Office (OLAF). 1049, Brussels. Belgium.


Correo electrónico
A la dirección: [email protected]