SENTENCIA

Mateos y Deu, condenadas a 9 años de inhabilitación por la devolución ilegal de menores de 2021

Mateos, durante el juicio.
- La Audiencia impone a las dos acusadas la pena en grado mínimo por un delito de prevaricación administrativa, ya que asume que hicieron lo que creyeron "la mejor solución para el bien común del que también eran responsables"

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a Salvadora Mateos y a Mabel Deu a 9 años de inhabilitación para cargos públicos cada una como autoras criminalmente responsables de un delito de prevaricación administrativa  por la devolución al margen de lo previsto en la legislación vigente en 2021 de 55 menores migrantes no acompañados a Marruecos.

Además, perderán definitivamente los honores anejos e inherentes a los cargos que desempeñaban en el momento de los hechos, esto es, delegada del Gobierno y consejera vicepresidenta Primera del Gobierno de la Ciudad.

Según el veredicto, las dos "antepusieron su voluntad a la legalidad aplicable, teniendo plena conciencia de ello". Su actuar "ocasionó un resultado materialmente injusto, actuando de tal modo porque querían el resultado obtenido de expulsión de menores migrantes sin sujeción al ordenamiento jurídico, anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".

"Es evidente", concluye la Audiencia, "que lo único que podían y debían hacer las acusadas en la situación en la que se encontraban los menores no acompañados marroquíes en Ceuta tras la entrada masiva los días 17 y 18 de mayo de 2021 era cumplir la ley, y si en este caso no lo hicieron, incurrieron en la arbitrariedad en la que se apoya la acusación pública".

Además de la Fiscalía, en el procedimiento participaron como acusaciones populares L'Escola, que abrió la vía penal sobre lo sucedido con una denuncia ante el Ministerio Público en Granada, y la Red Española de Ayuda al Refugiado.

"Decidiendo que su voluntad, aun aceptando su probidad y buena fe en cuanto a la consecución de lo que ellas pudieran pensar que era lo mejor en beneficio de los ceutíes y del bien común", concede el fallo en su reproche a las enjuiciadas, "habría de prevalecer sobre la que el legislador había establecido, y en ello consiste la injusticia de la decisión cuestionada".

Así, la repatriación exprés se materializó "sin atender a las prescripciones del artículo 35 de la Ley de Extranjería, sin seguimiento de protocolo de actuación de ningún tipo, sin que los menores hubieran sido oídos, sin intervención del Ministerio Fiscal como era preceptivo, sin acreditación de la vulnerabilidad de los menores, de su situación familiar o de las razones por las que habían llegado a Ceuta, es decir, con un consciente desprecio de las normas legales aplicables".

La sentencia también refiere que "se ha descartado también cualquier posibilidad de exclusión de responsabilidad que pudiera derivarse de las alegaciones de las defensas, en sus argumentos exculpatorios, por consecuencia de la situación de crisis social en la que se encontraba Ceuta ni porque se entendiera que el interés superior del menor pasaba por favorecer su retorno".