SENTENCIA

El Supremo rechaza que los transfronterizos puedan tener residencia por arraigo laboral en situación legal

Imagen de la sede del Tribunal Supremo.

- El Alto Tribunal estima el recurso de la Abogacía del Estado contra dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Ceuta y el TSJA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra dos sentencias que en primera y segunda instancia reconocieron a una trabajadora transfronteriza el acceso a un permiso temporal de residencia en España por arraigo laboral en situación legal en Ceuta.

Contra el criterio del Juzgado de lo Contencioso número 2 local y del Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Supremo ha resuelto que el permiso de trabajo como transfronterizo para la ciudad autónoma no es asimilable a “una situación legal de estancia o residencia”.

Eso es precisamente lo que exige el Reglamento de Extranjería en su artículo 124 para poder conseguir un permiso de residencia por arraigo laboral: acreditar haber trabajado regular o irregularmente al menos 6 meses durante los dos años anteriores en una situación legal de permanencia en territorio español.

Quienes lo han hecho sin permiso de residencia, que también pueden alcanzar el mismo objetivo tras las últimas reformas de la normativa, deben optar por otra modalidad de autorización.