domingo. 28.04.2024

De cinco años de prisión a tres por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años. Es la rebaja de condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a un ceutí, tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado.

Tras alegar la vulneración del principio acusatorio y del derecho a la presunción de inocencia del acusado, el Tribunal considera que no queda acreditado que el delito de agresión se realizara mediante acceso carnal ni que los contactos físicos fueran obtenidos a través de la fuerza, violencia de cualquier índole o intimidación. Resaltando también que, los varios testimonios llevados a cabo por la víctima han resultado ser oscilantes, carentes de coherencia y persistencia, así como divergentes.

De esta manera, el TSJA cambia la calificación de agresión sexual a abuso sexual a menor de 16 años a unos hechos que tuvieron lugar en la explanada situada junto al colegio Reina Sofía, en la medianoche del 7 de julio de 2019, y terminaron en un local del condenado donde intimaron tras proporcionarle a la joven una pastilla y alcohol. A los tres años de prisión, se mantienen 5 años de libertad vigilada una vez salga de prisión, una orden de alejamiento de 100 metros y de comunicación con la víctima y la inhabilitación especial para dedicarse a cualquier profesión en la que se mantenga contacto directo con menores durante 6 años

De cinco años de prisión a tres por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años
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