jueves. 28.03.2024
ELECCIONES GENERALES

La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 20 de julio

La Junta Electoral Central ha acordado que el voto por correo para las Elecciones Generales se podrá depositar en el horario de apertura habitual de las oficinas de Correos en toda España hasta el jueves, 20 de julio

La Junta Electoral Central también ha acordado que los electores que voten por correo deberán identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto en Correos

VOTO POR CORREO

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.

Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones Generales del 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

Identificación al depositar el voto por correo

Igualmente, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente. 

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.

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