lunes. 29.04.2024

Comisiones Obreras de Ceuta ha solicitado a la Delegación del Gobierno que los pliegos de condiciones de las contrataciones públicas y el Estatuto de los Trabajadores incluyan la obligatoriedad de abonar el plus de residencia. Esta petición la ha hecho este sindicato en una reunión que han mantenido esta mañana su secretario general, Emilio Postigo, y el secretario de Organización, Ángel Lara, con el delegado del Gobierno, Rafael García, para buscar una solución para el pago del plus de residencia a las trabajadoras de los servicios complementarios del Centro de Mayores del Imserso.

En el caso concreto de estas trabajadoras de Clece S.A. que desempeñan sus funciones en el Imserso, Delegación del Gobierno se ha comprometido a hacer las consultas necesarias a Madrid para determinar si se puede utilizar el remanente que incluyen todos los pliegos de condiciones para abonarles el plus de residencia.

Cada vez más trabajadores sin cobrar este plus

Existe un colectivo cada vez mayor de trabajadores que se ven privados de este mecanismo de compensación, pero es que, además, las empresas locales que sí lo aplican sufren una situación injusta de competencia desleal frente a las que logran evadirse de esta obligación. Por ello, desde CCOO de Ceuta también pedimos a la Confederación de Empresarios que apoye nuestra reivindicación porque también beneficiaría a los empresarios de la ciudad autónoma.

Desde Delegación del Gobierno han mostrado interés en solucionar este problema y entienden que no es justo que unos trabajadores perciban el plus de residencia y otros no porque sus convenios no lo contemplen.

La Unión Provincial de CCOO de Ceuta también ha solicitado a la organización Confederal que se den instrucciones a todas las federaciones para que en la negociación de los convenios colectivos de ámbito estatal y convenios de grandes empresas que tienen convenios propios y se están instalando en Ceuta y Melilla, se incorpore mediante la negociación dicho plus, que ya se ha conseguido en algunos como el de Jardines o empresas de seguridad privada a nivel estatal.

Dar su encaje legal para acabar con el debilitamiento jurídico

Las medidas concretas que se aplican de manera directa a las rentas salariales, y que tienen por objeto básicamente paliar el efecto del diferencial estructural en la carestía de la vida de ceutíes y melillenses por la singularidad geopolítica y la insularidad, son la ‘indemnización por residencia’ de los empleados públicos y el ‘plus de residencia’ para los trabajadores del sector privado. Mientras el primero tiene su encaje de forma clara y precisa en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, el segundo se encuentra recogido en una norma aún vigente pero pre-constitucional, la Orden de 20 de marzo de 1975.

Este hecho constituye un serio problema porque supone, en la práctica, que el plus de residencia ha dejado de tener fuerza legal suficiente para que se pueda aplicar con carácter general a todos los trabajadores en plano de igualdad. Se ha quebrado un principio fundamental (la igualdad de todos ante la ley) al mismo tiempo que se ha erosionado parcialmente el Régimen Económico y Fiscal especial concebido como un todo en su conjunto.

El desarrollo normativo emanado de la Constitución de 1978 en materia de retribuciones y salarios (el Estatuto de los Trabajadores y su posterior desarrollo), convirtió la norma que regula el plus de residencia en algo residual y de aplicación subsidiaria, lo que equivale, en la práctica, a una supresión paulatina pero inexorable.

La prevalencia de los convenios colectivos sobre este Real Decreto (devenida del mayor rango jurídico del Estatuto de los Trabajadores), desnaturaliza por completo el plus de residencia, pasando a ser un componente más del marco retributivo que se negocia en cada convenio colectivo sin vinculación efectiva a la condición de residente.

De este modo, el plus de residencia tan solo es aplicable en aquellos casos en los que está incorporado al convenio colectivo o en caso de inexistencia de este, el Decreto de marzo de 1975 opera de manera subsidiaria, pero no se aplica en los casos en los que existe un convenio colectivo en el que no esté incluido este concepto.

La asunción unánime del plus de residencia tanto en Ceuta como en Melilla, como un elemento clave e indiscutible del sistema, propició su inclusión en todos los convenios colectivos sectoriales y empresariales de ambas ciudades, por lo que su debilitamiento jurídico no supuso inicialmente un problema. No obstante, esta realidad está cambiando a un ritmo vertiginoso y es cada vez mayor el número de trabajadores que se ven afectados por convenios colectivos de ámbito estatal o de empresas de ámbito estatal en los que resulta extremadamente complicado incluir el plus de residencia.

Para acabar con este debilitamiento jurídico, CCOO solicita que este plus se incluya en los pliegos de condiciones de las contrataciones públicas y en el Estatuto de los Trabajadores, y así se lo ha solicitado en el día de hoy al representante gubernamental.

CCOO solicita a Delegación que los pliegos de condiciones y el Estatuto de los...
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