HOSTELERÍA

CCOO recuerda a las personas trabajadoras de la hostelería ceutí que en 2026 sus retribuciones deben subir un 3,6%

- Estas reclamaciones de esas cantidades prescriben al año de haber tenido que ser satisfechas, por lo que es importante que se solicite su abono si no se ha producido

CCOO denuncia que hay empresas del sector que no están aplicando la subida salarial acordada en el último convenio de hostelería. Desde el sindicato informan de que se están dirigiendo a ellos trabajadoras y trabajadores a los que en 2026 no les han aplicado la subida pactada con la patronal y fijada en el convenio.

CCOO recuerda que el convenio de la hostelería se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el pasado 5 de diciembre de 2025. El convenio recogía unas tablas salariales para 2025 y 2026 que son de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la hostería de nuestra ciudad, indicando que en el artículo 2 del citado convenio se especifican todas las actividades a las que le son de aplicación el convenio.

Tras fijar las retribuciones para 2025 (detalladas en el anexo I) se acordaron los siguientes incrementos porcentuales anuales:

  • En 2026: 3,6 % respecto a las retribuciones de 2025 (cantidades detalladas en anexo II)

  • En 2027: 3,6% respecto a las retribuciones de 2026 (cantidades detalladas en anexo III)

  • En 2028: 2,25 % respecto a las retribuciones de 2027 (cantidades detalladas en anexo IV)

  • En 2029: 2,25 % respecto a las retribuciones de 2028 (cantidades detalladas en anexo V)

CCOO informa a trabajadoras y trabajadores de que las empresas están obligadas a aplicarles el incremento señalado para 2026 y abonarles las cantidades fijadas en las tablas. Estas reclamaciones de esas cantidades prescriben al año de haber tenido que ser satisfechas, por lo que es importante que se solicite su abono si no se ha producido. En caso contrario, CCOO pone a disposición de las personas trabajadoras sus servicios jurídicos para interponer reclamación formal.

Por otro lado, CCOO recuerda a las empresas que los atrasos de la subida de 2025, tal y como se estableció en la Disposición Transitoria del Convenio, se deben abonar en los 6 primeros meses de 2026.