ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO

CCOO denuncia la negativa de Servilimpce a conceder ayudas médicas al personal de baja

Imagen de archivo.
- El sindicato cree que "la incapacidad temporal no puede suponer la pérdida de derechos económicos reconocidos convencionalmente cuando no existe una exclusión expresa"

La Sección Sindical de Comisiones Obreras en Servilimpce ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que investigue la actuación de la empresa "por una posible aplicación irregular del artículo 34 del Convenio Colectivo, relativo a las ayudas médicas destinadas a la plantilla".

Según la denuncia, el citado artículo "reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a percibir determinadas ayudas médicas siempre que acrediten la correspondiente prescripción facultativa y presenten la factura justificativa del gasto". En ningún momento el convenio establece que este derecho "quede suspendido o excluido cuando la persona beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal", interpreta el sindicato.

Sin embargo, la empresa estaría, ha alertado CCOO en un comunicado, "denegando sistemáticamente estas ayudas a quienes se encuentran de baja médica, fundamentando la negativa exclusivamente en dicha circunstancia, pese a que esta limitación no figura en el texto del convenio colectivo".

La denuncia sostiene que la incapacidad temporal no puede suponer la pérdida de derechos económicos reconocidos convencionalmente cuando no existe una exclusión expresa, ya que ello podría constituir una vulneración del principio de igualdad de trato y una interpretación contraria a la fuerza vinculante del convenio colectivo.

Entre los fundamentos jurídicos invocados figuran el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación; el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la discriminación por razón de salud; los artículos 82 y 85 del mismo texto legal, que reconocen la fuerza vinculante de los convenios colectivos; y la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.

Asimismo, la denuncia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la incapacidad temporal no implica, por sí sola, la pérdida de derechos económicos previstos en convenio, salvo que exista una previsión expresa en ese sentido. Del mismo modo, señala que los convenios colectivos deben interpretarse conforme a su literalidad, sin introducir restricciones que no hayan sido pactadas por las partes negociadoras.

Por todo ello, CCOO solicita a la Inspección de Trabajo que admita la denuncia, investigue los hechos y, en su caso, requiera a Servilimpce la correcta aplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo, garantizando el acceso a las ayudas médicas a todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos, con independencia de que se encuentren o no en situación de incapacidad temporal, y evitando cualquier práctica que pueda resultar discriminatoria.