viernes. 11.10.2024
TELETRABAJO

La Ciudad adapta la norma que regula el teletrabajo de los empleados públicos a la situación de emergencia sanitaria

-  La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública prepara un nuevo decreto para complementar la normativa actual, que es de diciembre de 2015
- Los empleados a los que se autorice teletrabajar deberán al menos un 20 % de la tarea de forma presencial
- Tendrán preferencia quienes tengan un riesgo excepcional de salud, una incapacidad para atender de forma presencial su trabajo e hijos menores de 14 años a su cargo
 

La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública está preparando la modificación de la norma que regula el teletrabajo en la Ciudad Autónoma y sus Organismos Autónomos, existente desde diciembre de 2015, y que culminará con la publicación en los próximos días de un nuevo decreto adaptado a las actuales necesidades que se han puesto de manifiesto que en estos meses de emergencia sanitaria. 
Hay que recordar que, pese al confinamiento, la Administración Local siguió funcionando, durante el primer estado de alarma y los meses siguientes, gracias a la posibilidad ofrecida por el TSI a los empleados públicos de acceder de manera remota, y en cualquier momento, a sus escritorios informáticos para trabajar en red, herramienta que se ha demostrado muy útil en casos de confinamiento y aislamiento domiciliario, por ejemplo.
Ahora se trata de complementar la regulación anterior del teletrabajo, que se ha venido aplicando todo este período a todas las personas que voluntariamente lo han solicitado y cumplen los supuestos previstos en la normativa: trabajadores que de forma temporal sufran una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o bien que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente, siempre que concurra una imposibilidad física de acudir a su puesto de trabajo; y quienes tengan a su cargo hijos menores de 14 años (hasta ahora la edad máxima era de 12)  o personas dependientes, siempre que se acredite documentalmente y convivan en el mismo domicilio del solicitante.
A estos supuestos se le añade que el empleado deberá obligatoriamente realizar al menos un 20 % de su trabajo de forma presencial. Además, el decreto garantiza el derecho a la desconexión digital, asegurando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar. El teletrabajo será siempre voluntario y reversible, con el cumplimiento de unos requisitos y un procedimiento determinado.
Para ser autorizada la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, el empleado público deberá cumplir con varios requisitos, entre ellos, que en su puesto utilice herramientas informáticas y que se pueda desarrollar en modalidad no presencial, pero además, residir en Ceuta ya que es un deber y obligación de todo empleado público, independientemente de si presta sus servicios de manera presencial, a turnos o en la modalidad de teletrabajo.

¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden ser susceptibles de teletrabajar los empleados públicos con funciones eminentemente administrativas, informáticas y aquellas otras que en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser ejercidas de forma autónoma y no presencial.  Quedan excluidos los trabajadores con funciones sanitarias, docentes, los que que ocupen un puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional, los que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas, así como aquellos otros que ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público en el centro de trabajo.
 

La Ciudad adapta la norma que regula el teletrabajo de los empleados públicos a la...
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