El laudo arbitral, emitido en el marco de las competencias establecidas en el Real Decreto 1844/1994, ha declarado la nulidad del preaviso formulado por otra central sindical el pasado 7 de abril de 2026. La decisión se fundamenta en que la representación elegida en junio de 2025 ostenta plenamente sus facultades, manteniendo la vigencia de su mandato durante el periodo de cuatro años establecido legalmente.
El árbitro ha constatado la ausencia de revocaciones válidas para los citados delegados, recordando la exigencia de cumplir los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para realizarlas. Según consta en el laudo, el sindicato que preavisa realizó dos intentos de revocación que incumplieron la normativa, recordando, incluso que la votación para la revocación debe ser secreta.
Desde Comisiones Obreras defienden que “el laudo pone de manifiesto que, tras los irregulares intentos de revocación, no puede articularse un nuevo proceso hasta que no transcurra el plazo mínimo legal de seis meses, conforme al artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores”.
El sindicato valora positivamente esta decisión porque “refuerza la seguridad jurídica necesaria en los procesos electorales y garantiza que la representación de los trabajadores se mantenga conforme a los principios de legalidad y estabilidad que rigen el ejercicio del mandato sindical”. Por parte de esta organización sindical, se reafirma el compromiso con el respeto riguroso de las normas electorales, en defensa de los derechos de la plantilla y de la integridad del proceso democrático en el ámbito laboral.
