La Ciudad reitera que el Tribunal resolverá la última reclamación sobre las oposiciones del SEIS
La Consejería de Presidencia y Gobernación, competente en Recursos Humanos, ha reiterado este viernes en un comunicado que "la reclamación presentada por uno de los aspirantes forma parte del normal desarrollo del procedimiento administrativo previsto en las bases de la convocatoria y será resuelta por el órgano competente para ello, que no es otro que el Tribunal Calificador, que actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones".
"Está integrado exclusivamente por funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, categorías superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, todos ellos profesionales de reconocida experiencia, solvencia técnica y trayectoria en la Administración Pública", ha añadido sobre el órgano designado para "un proceso selectivo que se ha prolongado en el tiempo precisamente por el carácter especialmente garantista con el que ha venido desarrollando todas las fases de la convocatoria".
La consejería ha recordado que "a lo largo del procedimiento ya se han presentado otras reclamaciones que han sido examinadas y resueltas con el mismo rigor, aplicando en todo momento criterios exclusivamente técnicos, objetivos y ajustados a Derecho" y ha incidido en que "de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales de selección ejercen sus funciones con plena independencia y no están sometidos a mandato imperativo alguno, correspondiéndoles en exclusiva la valoración de las pruebas, la resolución de las incidencias que se produzcan durante el proceso y la adopción de las decisiones que procedan, siempre con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y seguridad jurídica".
"En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad no interviene ni puede intervenir en las decisiones que corresponden al Tribunal Calificador, respetando escrupulosamente su autonomía y las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye", ha subrayado. Una vez que dicte la resolución que corresponda sobre la reclamación planteada, si el aspirante no estuviera conforme con la misma, podrá "ejercer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico, entre ellos la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Presidencia y Gobernación, en los términos previstos por la legislación administrativa vigente".
La Consejería de Presidencia y Gobernación ha reiterado, además, su "máximo respeto" hacia la labor que viene desarrollando el Tribunal Calificador y ha expresado su "plena confianza en la profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad con las que sus integrantes están conduciendo este proceso selectivo, garantizando en todo momento la transparencia, la igualdad de oportunidades y la seguridad jurídica de todos los aspirantes".