Ceuta pide al Gobierno central que declare a la ciudad en contingencia migratoria extraordinaria
El Gobierno de la Ciudad, a través de la Consejería de Presidencia y Gobernación, de la que depende el área de Menores y con competencia en la materia, ha remitido este jueves a la ministra Sira Rego, presidenta de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, la solicitud de declaración de la contingencia migratoria extraordinaria para Ceuta, trámite necesario para la derivación de menores migrantes a otros territorios tras la entrada en vigor del Real Decreto 743/2025 por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Dicha norma asigna una capacidad ordinaria al Servicio de Protección a la Infancia de 27 menores extranjeros no acompañados, cifra que actualmente se multiplica casi por 20, ya que la Ciudad acoge a más de 500 niños migrantes solos.
La aprobación de dicha declaración se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma, y será trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada en cada caso.
El órgano competente del Estado deberá formular propuesta de traslado a otra comunidad o ciudad autónoma, determinándose mediante resolución el traslado, una vez la persona afectada y la región de destino hayan sido oídas y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico. Dicho acuerdo será, asimismo, objeto de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
El traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino habrá de producirse en el plazo de 15 días naturales a contar desde la inscripción de la persona afectada en el citado Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.